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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 30. Competencias y funciones.

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Artículo 30. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el máximo órgano del IEA.
2. Su composición se establecerá reglamentariamente.
Competencias y funciones.
3. Son atribuciones competencias y funciones del Consejo de Dirección: Instituto las siguientes:
a) Informar Elaborar el anteproyecto de Ley Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía. Andalucía y los programas estadísticos anuales.
b) Aprobar la propuesta de los Programas Estadísticos Anuales y elevarlas Realizar las estadísticas asignadas al Consejo de Gobierno. Instituto en el Plan y en los programas estadísticos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en esta Ley.
c) Aprobar el anteproyecto Coordinar la ejecución de presupuesto anual la actividad estadística de gastos e ingresos. los órganos y entidades del Sistema Estadístico de Andalucía.
d) Aprobar Elaborar la memoria anual de actividad del Instituto. Sistema Estadístico de Andalucía, en coordinación con la Comisión Estadística de cada una de las Consejerías.
e) Evacuar Informar preceptivamente los informes que sean requeridos por el Consejo proyectos de Gobierno. normas de creación o modificación de las comisiones y unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas.
f) Cuantas otras le atribuya Crear, mantener y gestionar bases de datos de interés estadístico para la normativa vigente. Comunidad Autónoma.
4. El régimen g) Utilizar los datos de funcionamiento fuentes administrativas con fines estadísticos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Consejo Sistema Estadístico de Dirección Andalucía.
h) Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que
se establecerá reglamentariamente creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
i) Homologar
y se ajustará declarar de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos de actividades estadísticas en los supuestos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.
j) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas al secreto estadístico en la realización de las estadísticas.
k) Difundir los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto.
l) Coordinar la difusión de la información estadística del Sistema Estadístico de Andalucía y elaborar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía.
m) Elaborar las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de
lo previsto en los artículos 18 a 22, ambos inclusive, de la presente Ley, oída la Comisión Técnica Estadística.
n) Colaborar en materia estadística con las Corporaciones Locales, con
el capítulo II órgano o entidad estadística de las Comunidades Autónomas, de la Administración del título I Estado, de la Ley Unión Europea y de Procedimiento Administrativo. cuantos organismos nacionales o internacionales se considere procedente.
ñ) Canalizar las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes con los órganos o entidades estadísticos de otras Administraciones, en los términos de los artículos 40 y 41 de esta Ley.
o) Recibir información de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
p) Informar preceptivamente todo proyecto de convenio en el que participe la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
q) Impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
r) Contribuir a garantizar la igualdad por razón de género en la elaboración de los planes y programas anuales, en la realización y difusión de la actividad estadística, en la elaboración de bases de datos, así como en la coordinación en materia estadística con otras Administraciones.
s) Cualquier otra actividad estadística, competencia o función que específicamente se le atribuya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11178 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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