Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 31. Organización y dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 31. Organización y dirección.
1. Para El órgano de gobierno del Instituto es la dirección Dirección.
La estructura y funcionamiento del IEA, el Consejo de Gobierno Instituto se determinará en su Estatuto, que será aprobado mediante Decreto, a propuesta de la Junta persona titular de Andalucía, la Consejería a propuesta del Consejero de la Presidencia, nombrará un Director. que esté adscrito.
2. El Director del IEA tendrá a su cargo La persona titular de la gestión directa Dirección del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con será nombrada por el Plan Estadístico Consejo de Andalucía y los Programas Estadísticos Anuales. Le corresponde velar por la ejecución Gobierno, a propuesta de los acuerdos del Consejo la persona titular de Dirección la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, y ostenta ostentará la alta dirección, control y el control, la supervisión y la gestión directa de todas las actividades del Instituto.
3. Corresponde al Director a la Dirección del IEA: Instituto:
a) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y garantizar Velar por la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y de los Programas Estadísticos Anuales. programas estadísticos anuales.
b) Elaborar las propuestas de Programas Estadísticos Anuales. Representar al
c)IEA. Instituto.
d) c) Celebrar contratos, contratos y suscribir convenios para los fines del IEA, de acuerdo con la legislación vigente. Instituto.
e) d) Ejercer la dirección del personal del Instituto.
e) Aprobar el anteproyecto de personal. presupuesto anual del Instituto.
f) Disponer los gastos y ordenar los pagos, pagos.
g) Elaborar Aprobar el anteproyecto calendario de presupuesto anual. difusión del
h) Elaborar la Memoria anualIEA. Sistema Estadístico de
i) Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollolos fines del Instituto. Andalucía.
h) Cualquier otra función que se le atribuya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


