Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32. Recursos económicos.
Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos del Instituto estarán constituidos por: .
a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
Se modifica por el art. 1.3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


