LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 32. Recursos económicos.

Artículo 32. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto estarán constituidos por: .

a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas.

d) Los productos y rentas de su patrimonio.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.

f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.

Se modifica por el art. 1.3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →