Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 32. Recursos económicos.
1. Al frente de la Secretaría General habrá un Secretario general.
2. El Secretario general asumirá la administración del presupuesto del Instituto, así como la asistencia jurídica y administrativa Los recursos del mismo. Sustituye al Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Instituto estarán constituidos por: .
3. Corresponde al Secretario general:
a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno Las consignaciones previstas en las leyes del Instituto. Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Asistir al Director Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en la elaboración del anteproyecto virtud de presupuesto convenios con órganos y entidades dependientes de la Memoria anual. Administración de la Junta de Andalucía.
c) Administrar Los procedentes de los créditos servicios prestados por el Instituto y proponer los pagos. de convenios con entidades públicas y privadas.
d) Preparar los estudios e informes Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otro ingreso que le encomiende el Director. pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


