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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Tasa.

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Artículo 33. Medios.
La financiación del IEA se realizará mediante los siguientes recursos:
Tasa.
1. La aportación de Se crea la Junta tasa por servicios del Instituto de Andalucía a través Estadística de los créditos asignados en Andalucía.
2. Constituye
el Presupuesto General hecho imponible de esta tasa la misma.
2. Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto
expedición de personas físicas como jurídicas. certificaciones de datos o resultados estadísticos realizados por el Instituto.
3. Los rendimientos procedentes Son sujetos pasivos de los bienes o valores la tasa las personas físicas y jurídicas que integren su patrimonio. soliciten las certificaciones a que se refiere el hecho imponible.
4. Los procedentes El importe de convenios establecidos con instituciones similares del Estado, la cuota tributaria por cada certificación será de Comunidades Autónomas u otras Instituciones públicas o privadas. 4,94 euros, siempre que la misma no exceda de cinco páginas, incrementándose en 0,49 euros por cada página que supere dicha cifra.
5. Los ingresos procedentes La tasa se devengará en el momento de los servicios prestados.
6. Cualquier otro recurso
la solicitud de la expedición de la certificación. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que pudiera serle atribuido. se haya efectuado el pago de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-758 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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