Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 33. Medios. Tasa.
La financiación del IEA se realizará mediante los siguientes recursos:
1. La aportación de Se crea la Junta tasa por servicios del Instituto de Andalucía a través Estadística de los créditos asignados en Andalucía.
2. Constituye el Presupuesto General hecho imponible de esta tasa la misma. expedición de
2. Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tantopersonas físicas como jurídicas. certificaciones de datos o resultados estadísticos realizados por el Instituto.
3. Los rendimientos procedentes Son sujetos pasivos de los bienes o valores la tasa las personas físicas y jurídicas que integren su patrimonio. soliciten las certificaciones a que se refiere el hecho imponible.
4. Los procedentes El importe de convenios establecidos con instituciones similares del Estado, la cuota tributaria por cada certificación será de Comunidades Autónomas u otras Instituciones públicas o privadas. 4,94 euros, siempre que la misma no exceda de cinco páginas, incrementándose en 0,49 euros por cada página que supere dicha cifra.
5. Los ingresos procedentes La tasa se devengará en el momento de los servicios prestados. la solicitud de la expedición de la certificación. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que
6. Cualquier otro recursopudiera serle atribuido. se haya efectuado el pago de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-758 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


