LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2007 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Tasa.
1. Se crea la tasa por servicios del Instituto de Estadística de Andalucía.
2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificaciones de datos o resultados estadísticos realizados por el Instituto.
3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten las certificaciones a que se refiere el hecho imponible.
4. El importe de la cuota tributaria por cada certificación será de 4,94 euros, siempre que la misma no exceda de cinco páginas, incrementándose en 0,49 euros por cada página que supere dicha cifra.
5. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de la certificación. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-758 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →