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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Estadísticas oficiales.

Artículo 7. Estadísticas oficiales.

Sólo tendrán la consideración de estadísticas oficiales las actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma contenidas en los planes y en los programas estadísticos anuales, así como las demás actividades estadísticas que sean declaradas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Instituto de Estadística de Andalucía o autorizadas por el Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-812

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-812 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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