Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.
Se modifica por la disposición final 6.8 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. BOE-A-2011-11178
Se numera como disposición derogatoria única por el art. 1.7 Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Su anterior denominación era disposición derogatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11178 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10141 | Leer |


