Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2007 y la del 18 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan oponga a lo previsto en la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11178 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10141 | Leer |


