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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2007 y la del 18 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan oponga a lo previsto en la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11178 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer

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