Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Hasta tanto entre en vigor el Plan Estadístico de Andalucía, las actuaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por Programas Anuales de Estadística aprobados por el Consejo de Gobierno. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
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