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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Cuarto.

Cuarto.

Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

• Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

• Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

• Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

• Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.

• Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.

• Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.

• Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.

• Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.

• Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

• Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

• Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

• Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero. BOE-A-2013-662.

Se modifica por el apartado único de la Orden INT/2400/2007, de 31 de julio. BOE-A-2007-15002.

Redactada la unidad sexta conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 2007. BOE-A-2007-17345.

Se modifica por la disposición adicional 8 de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11370.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 11 de diciembre de 2000. BOE-A-2000-22619.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 11 de febrero de 1993. BOE-A-1993-5673.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-662 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15002 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11370 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1993 BOE-A-1993-5673 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1990 Texto original Leer

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