LexTotal

Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1990 y la del 2 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con el nivel orgánico de sección: Sección:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares.
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria Cáceres y ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policial, con base bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Avila, Segovia, Zamora, La Rioja, Salamanca Rioja y Cantabria. Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con base bases en La Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra Orense y Asturias. Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-662 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15002 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11370 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1993 BOE-A-1993-5673 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1990 Texto original Leer

← Tercero Índice Disposición transitoria primera →