LexTotal

Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1993 y la del 15 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con nivel orgánico de Sección: Policial:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares. e Illes Balears.
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y ciudad Ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad Ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Alava, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Avila, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en La A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de La A Coruña, Lugo, Orense Ourense y Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con base bases en Las las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-662 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15002 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11370 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1993 BOE-A-1993-5673 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1990 Texto original Leer

← Tercero Índice Disposición transitoria primera →