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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

Cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2007 y la del 25 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto.
Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:
• Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
• Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
• Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
• Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
• Cuarta Unidad de Intervención Policial, Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
• Quinta Unidad de Intervención Policial, Policía, con bases en Granada y Málaga, Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
• Sexta Unidad de Intervención Policial, Policía, con bases en Bilbao y Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
• Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.
• Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
• Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
• Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
• Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-662 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15002 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11370 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1993 BOE-A-1993-5673 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1990 Texto original Leer

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