LexTotal

Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.

Artículo 4.

Artículo 4.

La información obligatoria de estos productos para su puesta en el mercado se incorporará al artículo mediante una etiqueta que irá unida al mismo mediante un hilo resistente o adherida al producto.

Cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo la información obligatoria que debe acompañar al producto se situará dentro de mismo o en su envase. En cualquier caso, la información será visible en el momento de la venta al consumidor.

Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles,

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →