Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los fabricantes, vendedores o importadores de los artículos a que esta orden se refiere serán los responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas y además se deben hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas que correspondan al pedido facturado.


