Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.
Artículo 7.
Artículo 7.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.


