Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Orden será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones de las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, excepto el artículo 3.°, primer inciso, y apartado 3.1, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución y el artículo 3.°, apartado 3, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 10.ª del mismo texto legal.


