Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En los supuestos en que exista publicidad o información engañosa o que pueda inducir a error al consumidor se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el título II, artículos segundo a octavo, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →


