Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.
Disposición transitoria
Disposición transitoria
Durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, se permite la utilización de etiquetas que, siendo conformes con la legislación vigente, no cumplan las nuevas prescripciones. Cumplido el indicado período, las nuevas etiquetas deberán ajustarse a lo preceptuado en la presente disposición.
Se concede un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, para la venta o etiquetado de los «stocks» de los artículos existentes en los almacenes o en poder de los detallistas.


