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Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los transportistas y los conductores de los vehículos de cada una de las partes contratantes quedan obligados a respetar las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la circulación y los transportes por carretera, así como a la duración del trabajo y a la duración máxima de conducción, del territorio de la otra parte contratante, cuando circulen por dicho territorio.

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