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Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.

Artículo 11.

Artículo 11.

Las autorizaciones o los documentos de control previstos por las disposiciones del presente Acuerdo habrán de hallarse a bordo del vehículo y presentarse ante cualquier requerimiento de los agentes encargados del control.

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