Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.
Artículo 10.
Artículo 10.
Cada parte contratante garantiza a la otra parte contratante la transferencia del saldo resultante entre los ingresos y los gastos en las operaciones realizadas dentro del marco del presente Acuerdo conforme a la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países.


