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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.

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