Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.


