Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no.
2. El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales, se realizará bajo control veterinario.
3. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración Pública competente.
4. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.


