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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.

2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.

3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.

4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.

Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1990 Texto original Leer

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