Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


