Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 29.
Artículo 29.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) (Derogada)
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


