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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo consejero competente en materia de Gobierno, animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1990 Texto original Leer

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