Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 29.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo consejero competente en materia de Gobierno, animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


