Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 6.
Artículo 6.
La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.


