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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 6.

Artículo 6.

La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.

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