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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.

2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.

Se modifica el apartado 2 por el artículo único.3 de la Ley 1/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-9789.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-9789 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1990 Texto original Leer

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