Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.
Se modifica el apartado 2 por el artículo único.3 de la Ley 1/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-9789.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9789 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


