Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Comunidad de Madrid deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar en el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.


