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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Comunidad de Madrid deberá programar campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar en el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.

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