LexTotal

Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
15 de febrero de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →