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Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.

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