Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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