LexTotal

Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno adecuará la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final →