Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 45. Puertas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 45. Puertas.
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


