LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 24 de mayo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad.
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →