Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en esta Ley.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732


