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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 88. Ejecución de las sanciones.

Artículo 88. Ejecución de las sanciones.

Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en esta Ley.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732

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