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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

Artículo 89. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.

El cumplimiento de la sanción de suspensión de las autorizaciones reguladas en esta Ley se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa y el período de suspensión de las mismas se anotará en los correspondientes Registros.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732

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