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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 94. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

2. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. único.28 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. BOE-A-2014-3715.

Se añade por el art. único.8 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer

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