Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
Artículo 96. Comunicación y acceso a los datos del Registro.
La comunicación de la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico se efectuará en los términos que se determinen por Orden Ministerial.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732


