Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Disposición transitoria. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. BOE-A-2014-3715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


