Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición adicional decimoséptima. Marchas cicloturistas.
Disposición adicional decimoséptima. Marchas cicloturistas.
El Gobierno, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, llevará a cabo las modificaciones reglamentarias necesarias para dar nueva regulación a las marchas cicloturistas.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732
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