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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional decimosexta. Cambios en la limitación de velocidad.

Disposición adicional decimosexta. Cambios en la limitación de velocidad.

El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.

Se añade por el art. único.12 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732

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