LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 9 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo cuando se le vehículo, sin que pueda imputar incumplimiento de las normas reclamarse por el valor de circulación. los animales que irrumpan en aquéllas.
Los No obstante, será responsable de los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de la una acción de cazar o caza colectiva de una falta especie de diligencia en la conservación del terreno acotado. caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce produzca el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado no haber reparado la valla de conservación cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la misma y señalización específica de animales sueltos en su señalización. tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer

← DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Índice DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA →