Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 27.
Art. 27.
1. Los Órganos colegiados, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, se regirán por las normas que los creen, que, en todo caso, deberán establecer su composición y sus funciones.
2. Si no existen normas específicas de funcionamiento, los Órganos colegiados se regirán por las normas contenidas en este capítulo.


