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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 28.

Art. 28.

1. El Presidente y el Secretario de un Órgano colegiado serán nombrados por el mismo Órgano por mayoría absoluta de sus miembros, en primera votación, o por mayoría simple, en segunda votación. Dichas votaciones podrán realizarse dentro de la misma sesión.

2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, lo sustituirán los Vicepresidentes, según el orden de nombramiento; si éste no existiera, el Vocal más antiguo y, si dos o más Vocales tienen la misma antigüedad, el de más edad.

3. El Secretario será sustituido por el Vocal más joven.

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