Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 29.
Art. 29.
1. Corresponde al Presidente de un Órgano colegiado asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y debates.
2. El Secretario levantará acta de las reuniones, que deberá contener la indicación de las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se deberá aprobar en la misma reunión o en la siguiente. Asimismo, corresponderá al Secretario extender los certificados pertinentes.


