Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 3.
Art. 3.
La organización y actuación de la Administración de la Generalidad se articulará de forma que se garanticen la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, principios básicos aplicables a las prescripciones de la presente Ley.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313
Se deroga, en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


