Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 32.
Art. 32.
En primera convocatoria, el quórum de constitución de los Órganos colegiados será el de la mayoría absoluta de sus componentes; en segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.


